Venta de IMPORTANTE fracción apta para desarrollar Bloques Bajos. Esta formada por un conjunto de lotes que suman 6.707 M2 y ubicada a solo metros del mar en la primer Manzana de El Chorro (luego de Manantiales) que es de forma triangular; con un frente de 75 mts al Oeste sobre la RUTA 104 y otro de 77,5 mts al Sureste a la calle que separa las dos localidades catastrales (ver plano publicado).
Normativa de Edificación (resumida para este caso). Artículo D.266. Zona 1.4 Barrio Jardín 1. Subzona 1.4.1 Costanera Norte:
Comprende los predios urbanos y suburbanos ubicados al Norte de la Ruta 10, que guarden la condición de frentista a la mencionada ruta y se implanten entre: 1) el límite Este del Fraccionamiento San Carlos hasta ambas aceras de la Ruta 104, hasta calle Las Pindó por el margen Oeste de Ruta 104 y Avenida Las Ballenas por el margen este de Ruta 104, exceptuando los padrones pertenecientes a las Zonas 1.2 y 1.3. En todos los casos, el bloque deberá ubicarse dentro de una faja de 50 mts medidos a partir del límite de propiedad.
Normas Especiales: Subzona 1.4.1 Costanera Norte:
Se autorizan Bloques Bajos. Los bloques deberán proyectarse normalmente a la Ruta 10 en un 100% de desarrollo de fachada por encima de la Planta Baja y sus proyecciones distar 8 mts entre sí. En conjuntos de Bloques la separación mínima entre edificios es de 8 mts. Los Bloques, incluidos sus balcones, terrazas, salientes y basamentos deberán estar incluidos en una circunferencia de diámetro igual a 42,5 mts y no podrán superar los 900 M2 de planta.
Dimensiones mínimas de predios:
– Edificación Baja: Área 2000 M2 por cada edificación y frente de 30 mts.
– Bloque Bajo: Para 9 mts de altura: Área 1.200 M2 o inferior para manzana entera.
Para 12 mts de altura: Área 2.000 M2 y frente de 30 mts.
– Conjunto de Bloques: Área 1500 M2 por bloque y 30 mts de frente por bloque.
– Conjunto de unidades locativas aisladas o apareadas: Área 1000 M2 por unidad o par.
e) Retiros mínimos:
Frontales: – 10 mts para Bloques Bajos y Edificación Baja sobre Ruta 10. – 6 mts para Bloques Bajos y Edificación Baja en calles transversales.
– 6 mts. sobre Ruta 10 y predios fiscales, para el resto de las edificaciones. – 4 mts en el resto de los casos.
El último piso deberá galibarse sobre Retiro Frontal.
Laterales: – Bloques Bajos: 3 mts debiendo la suma de los laterales ser superior a 8 mts. De fondo: – Bloques Bajos: 4 mts.
f) Altura máxima: – Bloques Bajos:
9 mts (PB+PA+PH) Área por predio de 1200 M2 o inferior p/manzana entera.
12 mts (PB+2PA+PH) Área por predio de 2000 M2 o superior.
g) Para la ocupación de solares con área superior a 1000 M2 regirán los siguientes parámetros:
F.O.S.SS: 25%; F.O.S: 25%; F.O.S.V: 50%. Bloque Bajo: F.O.T: 70%.